REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011587

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCIANO ARGENIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.986.367, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El sector nueva Esperanza N° 2, Manzana B, calle 2, Esquina Carrera 2-A, N° B-06, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20 metros con la calle que constituye su otro frente; SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Alex Giovanny Medina Leal; ESTE: En línea de 15 metros con la carrera 2-A que es su frente; y OESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Carlos Alberto Zerpa Ramos. Dichas bienhechurías esta constituida por un Rancho construido con techo de zinc de 48 metros con piso de cemento, un baño, un habitación y un lavadero; el terreno se encuentra cercado de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARISOL HERNANDEZ Y PASTORA SOTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUCIANO ARGENIS SALAZAR, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro