REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012886
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOCELINE MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.241.463, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Sabana Grande, Valle Lindo II con calle 1 carreras 12 y 13 del Asentamiento El Cuji, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área aproximada e DOS MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.912,16 Mts.2); cuyos linderos generales son los siguientes: manera NORTE: Carrera 13, SUR: Terrenos ocupados por Marianela González; ESTE: Calle 1, y OESTE: Terrenos ocupado por Maria Mercedes Duarte. Dichas bienhechurías forman parte de una mayor extensión, existentes en la parcela 14, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (150,15 Mts.2) comprendida dentro de lo siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela N° 13, SUR: Parcela N° 15 ocupada por Mari Cruz Gimenez, ESTE: Calle Principal de parcelamiento, OESTE: Terreno Ocupado por la Sra. Maria Mercedes Duarte. Dichas bienhechurías consisten en unas bases de cemento para la construcción de una vivienda familiar. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOCELINE MENDOZA SILVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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