REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012944


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.438.230, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Tierra Negra, Callejón Lisandro Alvarado con Pablo Canela y Av. Las Praderas y Álvarez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 20,00 Mts., con Xiomara Pérez SUR: En 20,00 Mts., con Marilu de Mendoza; ESTE: En 10,00 Mts., con Callejón Lisandro Alvarado, su frente, y OESTE: En 10,00 Mts., con la familia Sira. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres cuartos, 1 sala, 1 baño, 1 lavadero, 1 cocina-comedor, cerca de bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIS DEL CARMEN ROJAS y REYNALDO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg