REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-F-2001-000097

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/09/2.001, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JUAN PABLO GARCÍA y NANCY DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.446.063 y 13.510.045, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Carmen Sophia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.939. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 05/12/2.001, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 09/06/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN PABLO GARCÍA y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 16/06/2.006, se dictó auto acordando notificar a la cónyuge, a los fines que comparezca a manifestar lo que considere conveniente en relación a lo propuesto por el ciudadano JUAN PABLO GARCÍA, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 07/07/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NANCY DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (09) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN PABLO GARCÍA y NANCY DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 510, folio 13 vto, de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 1.996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.