REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006553

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FELIX FREITEZ SIVERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 5.241.787 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal de Uribana, sector La granja, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (5.317 Mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En 95 metros con terreno ocupados por Sivenia Apostal; SUR: En 109,50 metros con terreno ocupado por Antonio Hernández; ESTE: En 58,50 metros con la laguna comunal Uribana y OESTE: 45,50 metros con la vía principal. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bloque, techo de laminas de zinc, piso de cemento, integrado por una sala de recibo, y cocina, dos dormitorios, una sala de baño con todas sus instalaciones, un tanque de almacenamiento de agua potable con capacidad para 5000 litros, una habitación, un área para sala y cocina, piso de cemento y presenta todos los servicios de agua blancas, aguas negras electricidad 100-220v. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ANZOLA Y NAILETH COLMENAREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE SILVERIO DIAZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro