REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009711


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARELYS CAROLINA COLMENARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 19.114.605, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Brisas del Turbio I, calle Bolivar, sector Antonio Ricaute Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (185,06 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón sin nombre que es su frente; SUR: Con Jose Antonio Bastida; ESTE: Con Yaritza Colmenares y OESTE: Con Yefren Peña. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca alambre, consta de una habitación, una cocina y un baño con pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YOVANNY JESÚS BARRETO QUERALES Y MEILYN CAROLINA ADAM ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YARELYS CAROLINA COLMENARES CASTILLO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro