REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010530
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA PASTORA SALÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.433.508, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 8, Barrio La Florida, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren con una superficie de catorce metros (14 Mts.) de frente por diez metros (10 Mts.) de fondo, el cual da un total de (140 Mts.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 8; SUR: Con la parcela ocupada por la ciudadana Roxana Queralez; ESTE: Con la parcela ocupada por la ciudadana Deyanira Velásquez, y OESTE: Con la parcela ocupada por el ciudadano Fernando Pérez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOLIMAR GAMEZ YOHNNY RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YADIRA PASTORA SALÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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