REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011370
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INÉS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.961.517 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Loma de León, calle Los Manguitos entre la calle Manguitos uno y callejón dos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con calle los manguitos que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Victoriano Aguedo; ESTE: Con terrenos ocupados por Brasilia Agüero y OESTE: Con terrenos ocupados por Nicolás Rivero. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa con paredes de bloques sin friso, dos dormitorios, una sala, una cocina, con techo de acerolit, piso de cemento, dos ventanas y una puerta hierro, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN ANGULO Y GUILLERMO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadano MARIA INÉS RAMÍREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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