REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011425
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUGLIDES ANTONIO GOMEZ SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.595.540 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado Piedra colorada, Km 24, carretera Vieja Carora, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 Mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Quebrada la Auyama; SUR: Terreno ocupado por Segundo Gómez; ESTE: Vía Principal Piedra Colorada y OESTE: Terreno ocupado por Segundo Gomez. Dichas bienhechurías esta constituida por paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de cemento, la división de la casa consta de tres habitaciones, cocina baño sala, comedor, porche, garaje, todo el terreno esta cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARIA NELO Y CRISÁLIDA COLINA PAEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EUGLIDES ANTONIO GOMEZ SALAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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