REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011729
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.535.920, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda I, vereda 6 entre calle 5 y 6 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide SIETE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y OCHO DE ANCHO alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con ejidos ocupados; SUR: Vereda 6 que es su frente; ESTE: Inmueble que ocupa Marcelo Montilla y OESTE: Inmueble que ocupa José Montilla. Dichas bienhechurías esta constituida una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y consta de 3 cuartos, un baño, cocina, comedor, mas un local comercial anexos son sus comodidades y sus anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANACLETO MARIN Y PAUSIDE CAÑIZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL MONTILLA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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