REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013919

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAIMAR ALVARADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.862.967, de este domicilio, asistida por la abogada Eva Verónica Garcés Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Colinas De José Félix Ribas con calle Venezuela, callejón Reina Otolina, N° 244-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de siete metros (7 mts) de ancho por doce metros (12 mts) de largo, para un total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Nancy Vargas; SUR: Con Lesbia Perozo; ESTE: Con callejón 2, que es su frente; OESTE: Con Danise Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambres y consta de un (01) cuarto. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EILE CAÑIZALEZ Y VERLIN BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JAIMAR ALVARADO VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ


MJP/Mónica