REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007283


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EFRÉN ANIBAL GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.263.356, de este domicilio, asistido por el abogado Armando José Andueza Villasana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.673, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Usera, casa s/n, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, las bienhechurías tienen una superficie de aproximada de: la iglesia de CINCO METROS (05 mts) de frente por OCHO METROS (08 mts) de fondo, para una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts.2); la casa pastoral de CINCO METROS (05 mts) de frente por TRES METROS (03 mts) de fondo, para una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15 Mts.2) y el caney de OCHO METROS (08 mts) de frente por SEIS METROS (06 mts) de fondo, para una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con una laguna; SUR: Con casa del Sr. Isaías Perozo; ESTE: Con la carretera nacional Lara – Falcón, que es su frente; OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Félix Riera. Dichas bienhechurías las viene poseyendo desde hace cinco (05) años y la cual funciona como Iglesia Evangélica que lleva por nombre “Esperanza Viva”, fabricada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de metal, cocina, baño, con luz y agua, también en dicho terreno ha construido a sus solas expensas una casa pastoral, construidas con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, posee una puerta de madera e igualmente construyó un caney anexo de horcones y techo de acerolit y se encuentra en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JEAN CARLOS MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EFRÉN ANIBAL GARCÍA RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica