REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009771

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEMISTOCLES ANTONIO ORTIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.167.174, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Vía Rió Claro, kilómetro catorce (14), en Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIEZ HECTÁREAS (10 HAS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Dionisio Valera; SUR: Con Antonio Martines, ESTE: Con lomas de guamacire que es su frente, y OESTE: Con terrenos de reserva. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación construida con paredes de de barro, techo de zinc, piso de tierra, la cual esta cercada con alambre de púas, consta de una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) matas de aguacate, quince (15) matas de lechoza, media hectárea de auyama, media hectárea de acotas, sin instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano TEMISTOCLES ANTONIO ORTIZ MEDINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg