REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010778
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOSDADA COROMOTO PRADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.576.883, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal del sector la Rosalera, Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (281.82 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Colinda con Ramon Pernalete mide 8.50 metros; SUR: Colinda con la calle 6 mide 9,45 metros; ESTE: Colinda con Maria Perez mide 31,40 metros y OESTE: Colinda con Tirsa Sanchez mide 31,40 metros. Dichas bienhechurías esta construida por una pequeña casa de habitación familiar de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, cuyas dependencia son las siguientes: tres habitaciones, una cocina, una sala recibo, y un recibo, cercada en su totalidad con paredes de bloques y en la parte delantera rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DIOSDADA COROMOTO PRADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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