REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010984
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Pastora del Carmen Torrealba Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.540.394 y de este domicilio, asistido por el Abogado Andrés Elimar Jiménez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114.383, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, ubicadas en el Barrio el Paraíso, sector 3, con transversal 4 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 16,50 mts. Lineales con transversal 4; SUR: En 16,50 mts. lineales con calle los Humucaros; ESTE: En 15 metros lineales con terreno ocupado por el ciudadano señor Alejandro Rodríguez y OESTE: En 15 metros lineales que es su frente con calle principal de El Paraíso. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de dos habitaciones, una sala única de comedor cocina, con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, un pozo séptico como sanitario. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rut Gil y Toribia Angulo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Pastora del Carmen Torrealba Salas, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz.
MJP/merysa
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