REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011168
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO JOSÉ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.318.148, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el caserío quebrada honda, Sector Portachuelo, vía Rió Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRES HECTÁREAS (3 HAS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Jesús García; SUR: Con terrenos ocupados por Carlos Peralta que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Hernández, y OESTE: Con terreno ocupado por Alfredo Medina. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación construida con paredes de adobe, piso de tierra y techo de zinc, la cual consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) cerca de alambre de púas y estantillos de madera, diversidad de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JULIO JOSÉ VALERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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