DEFINITIVA EN SOLICITUD DE TÏTULO SUPLETORIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011735

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANILA GISELA DÍAZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.868.816, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Cordero, vía Duaca, Sector Barrio San Antonio, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte metros (20 Mts) de frente por Veinte metros (20 Mts) de fondo, para una superficie aproximada de Cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera Principal, Vía Tacarigua; SUR: Con bienhechurías de Yohana Galíndez; ESTE: Con bienhechurías de Florencio Fonseca, y OESTE: Con bienhechurías de Elaine Virguez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EVELIN TORRES y MARITZA CASTRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YANILA GISELA DÍAZ GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez



MJP/dmg