REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011890

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUSANA RAMÍREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.750.151, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal del sector la Rosalera, Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (1795,17 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Casa de Zoraida Bello, en línea de 27,20 metros; SUR: Casa de Alfonso Castillo, en línea de 22,50 metros; ESTE: Calle principal que es su frente, en línea de 19,90 metros y OESTE: Con los pinos, en línea de 16,20 metros. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de caico, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER PINEDA Y JAVIER ÁLVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SUSANA RAMÍREZ CASTILLO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro