REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012004
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana PASTORA JOSEFINA GARCÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.238.956, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Pedro Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.804, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2886, durante el año de 1.954, en el sentido que, erróneamente fue omitida la madre de la solicitante, por lo cual aparece en su partida sin madre, siendo el nombre de la misma “PETRA LUCIA ROJAS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, certificación de datos filiatorios de la solicitante, certificación del acta de defunción, fe de bautismo y copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha seis (06) de junio de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, consignar partida de nacimiento expedida por el registro principal, oír declaración de dos testigos y publicar un edicto (f. 08). En fecha 08/06/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 14/06/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Pedro Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.804, y consignó edicto publicado en el diario “El Informador” y copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Lara (f. 12). En fecha 07/07/2.006, se oyó la declaración de los testigos CARMEN GIL y NIEVES DEL CARMEN JIMÉNEZ DE MAUQUER (f. 17 Y 18). En fecha 10/07/2.006, compareció por ante este la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y emitió informe favorable (f. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana PASTORA JOSEFINA GARCÍA ROJAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2886, durante el año de 1.954, en el sentido que, erróneamente fue omitida la madre de la solicitante, por lo cual aparece en su partida sin madre, siendo el nombre de la misma “PETRA LUCIA ROJAS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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