REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012042
Rect. Part.
C.F.
El ciudadano JUAN CARLOS FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.144.996, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211, de este domicilio, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 06, folio 3 vto, durante el año de 1.978, en el sentido que, por error involuntario aparece errada la fecha de nacimiento del solicitante, como que nació en fecha “22 de Octubre de 1.978”, siendo lo correcto “22 de Octubre de 1.968”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y certificación de datos filiatorios, copia de la cédula de identidad, copia del pasaporte del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha seis (06) de junio de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oír la declaración de dos testigos y consignar partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara (f. 15). En fecha 12/06/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Mary Isabel Tovar, ya identificada, y consignó la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara (f. 16). En fecha 08/06/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 20). En fecha 28/06/2.006, se oyó la declaración de dos testigos presentados por la parte interesada (f. 21 y 22). En fecha 03/07/2.006, compareció la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y emitió informe favorable (f. 23).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS FLORES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 06, folio 3 vto, durante el año de 1.978, en el sentido que, por error involuntario aparece errada la fecha de nacimiento del solicitante, como que nació en fecha “22 de Octubre de 1.978”, siendo lo correcto “22 de Octubre de 1.968”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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