REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012499


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EMILIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y ELOISA REYES DE GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 416.472 y 416.471, respectivamente de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron por compra, según documento debidamente autenticado por anta la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, de fecha 23 de Octubre del año 2003, inserto bajo el N° 17, Tomo 89, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de Un Mil Setecientos Catorce metros cuadrados con Diez y Ocho centímetros cuadrados (1.714,18 Mts.2), ubicado en el Caserío de Chirgua, Sector 2, Lateral a la Escuela El Cercado, Calle Principal, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Cuarenta y Nueve metros lineales con cuarenta centímetros lineales (49,40 Mts) con calle principal que es su frente; SUR: En línea de treinta y cuatro metros lineales con setenta centímetros lineales (34,70 Mts) con casas y solares que ocupan Luisa Suárez y Patricia Carrasquilla; ESTE: En línea de treinta y siete metros lineales (37 Mts.) con calle sin nombre, frente a la escuela, y OESTE: En línea de treinta y siete metros lineales (37 Mts) con casa y solar que ocupa u ocupo Andy Tamayo. Dichas bienhechurías consisten en una mejoras en construcción de un baño, y ampliación de otro, construcción de piso en parte posterior de la vivienda, construcción de dos tanques para almacenamiento y consumo de agua, construcción de estructura de soporte (manchones) para la ampliación de la vivienda, elaboración de puertas a baños y habitaciones, siendo un total de cuatro puertas, impermeabilización del techo de la vivienda. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ORLANDO MARCANO y REYNALDO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EMILIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y ELOISA REYES DE GÓMEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg