REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012635
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS CELINA MARQUINA DE COLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.203.845, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rafael Linarez, Avenida 11 con calle 1 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide SEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE FRENTE POR DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con una Quebrada; SUR: Con la Av. 11 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Perez y OESTE: Con terrenos ocupados por Olimpia Salas de Marquina. Dichas bienhechurías esta construida por ligas de riostra y manchones, cercada de alambre. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GILBERTO BANDRES Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS CELINA MARQUINA DE COLINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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