REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013282


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY JINETH LEDESMA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.339, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el kilómetro 12, vía Duaca, Tamaca Centro, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros (12 Mts.) de frente por Treinta y Tres metros (33 Mts.) de fondo, para una superficie aproximadamente de Trescientos Noventa y Seis metros Cuadrados (396 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle principal, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Jairo Oviedo, ESTE: Con bienhechurías de Linni Ledezma, y OESTE: Con bienhechurías de Ángel Arraez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILFREDO ECHEVERRÍA Y DEIBY MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY JINETH LEDESMA COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez



MJP/dmg