REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013405

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEYDA DE PILAR GIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.880.898, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Cementerio Casa sin numero Rio Clara Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con Nancy Duran; SUR: Con Maria Linarez; ESTE: Con Josefina Perozo y OESTE: Con Nilo Concepción. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de habitación, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, que consta de tres habitaciones con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, que consta de tres habitaciones una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje,. Esta cercada con alambre de púas instalaciones eléctricas y agua blancas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOLEYDA DE PILAR GIMENEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro