REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Rafael Colmenarez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.884.921 y de este domicilio, asistido por el Abogado Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, ubicadas en Las Tunitas, sector “ Los Cheitos “, de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Custodio Veliz; SUR:Con terrenos baldíos; ESTE: Con terrenos ocupado pro Omar Cordero y OESTE: Tierra Baldía. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas, montados sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos William Díaz y Zoilymar Leal, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana José Rafael Colmenarez Pérez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz.
MJP/merysa
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