REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011249
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO MARIA GIL BRACAMONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.765.686, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 1 entre Calles 17 y 18, N° 17-44, Pueblo Nuevo Municipio Concepción (hoy Municipio Iribarren), Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (253,18 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,95 metros con la carrera 1, que es su frente; SUR: En línea de 12,70 metros con terrenos ocupados por Isaías Medina; ESTE: En línea de 19,00 metros con terrenos ocupados por Cristóbal Ramos; y OESTE: En línea de 19,00 metros con la Vereda 18. Con una Data de Posesión anotada al folio 4659 bajo el N° 8659 del Libro N° 69 de Registro de Datas de Posesión y bajo el N° 1175, Letra G del Catastro de Ejidos. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con techo de zinc y acerolit, paredes de bloques totalmente frisadas, piso de caico, tres (3) cuartos con sus puertas, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) porche en el frente de la vivienda, un (1) local, garaje, tres (3) baños, cercada totalmente con bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PABLO SILVA y JESÚS GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO MARIA GIL BRACAMONTE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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