REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011726

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Edgar Rafael Arias Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.553.770 y de este domicilio, asistido por el Abogado Marcos Antonio Meléndez Cordero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, ubicadas en el Barrio El Carmen, Carrera 8 entre Calles 7 y 8 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 8 que es su frente; SUR: Terrenos y bienehchurias de Nayibe Rivero; ESTE: Terrenos y bienhechurias de Erasmo Márquez y OESTE: Terrenos y bienehchurias de Franklin Mogollón. Dichas bienhechurías están constituidas por una cada cuya área de construcción es de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts.2) aproximadamente, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado con bloques y tela metálica y esta constituida por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche y garaje con sus servicios básicos como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Ramón Pastran y Pastora del Carmen Sánchez., antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Edgar Rafael Arias Escalona, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa