REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011864
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosangela Crespo Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.723.619 y de este domicilio, asistida por el Abogada Yanetsy Sánchez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.026, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, que mide diez metros (10,oo mts.) de frente por veinte (20 mts.) de fondo es decir, doscientos metros cuadrados (200,oo mts.2) ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez, esquina carrera 2, Kilómetro 5, sector Ali Primera, parcela Nro. 99 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 10,oo mts. con casa que es o fue de Wilmary Rojas; SUR:En linea de 10,oo mts. con la Avenida Florencio Jiménez, que es su frente; ESTE: En linea de 20,oo mts. con la carrera 2 y OESTE: En línea de 20,oo mts. con casa que es o fue de Alicia Valladares. Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) y constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: Dos habitaciones, un comedor, un recibo, una cocina, dos baños, un garaje, cuatro puertas metálicas, cuatro ventanas metálicas, un tanque aéreo con capacidad para 1.200 litros y totalmente cercada con paredes de bloques, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Anzola y José Vivas, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rosangela Crespo Trejo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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