REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014893

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Fronilde Torres de Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.529.025 y de este domicilio, asistida por el Abogada Ronnie Alexander Salas Rivas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.491, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, que mide catorce metros (14 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo lo que equivale a cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts.) ubicadas en el sector Villa Juana, Primera Avenida del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Pedro Antonio Pérez; SUR: Con parcela sin nombre; ESTE: Con parcela de Dayimar Palacios y OESTE: Con la calle principal. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos habitaciones, sala-comedor, cocina, baño con sus accesorios, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alexis Crespo y Rafael Araujo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Fronilde Torres de Carrero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández

MJP/merysa