REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009002


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YDIA ROSA LÓPEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.402.352, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, Calle 1 entrada a Jacinto Lara, Km. 10 y 11, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,65 metros con avenida Florencio Jiménez, que es su frente; SUR: En línea de 6,65 metros con terrenos ocupados por Luis Hernández y Gerardo Pérez, ESTE: En línea de 9,20 metros con terrenos desocupados, y OESTE: En línea de 9,20 metros con terrenos ocupado por Pedro Medina. Dichas bienhechurías consisten en un local de paredes de bloque y metal, que mide 16 metros aproximadamente, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro, consta de una cocina, un baño, un garaje completamente techado. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ÁNGEL CASTILLO Y WILLIAN RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YDIA ROSA LÓPEZ SANTANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg