REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011460
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YSABEL BAUTISTA PEREIRA DE PEREZ, RAFAELA AGUSTINA PEREIRA DE MARCHAN, MARIA CRISTINA PEREIRA DE MARCHAN, ANA FELICINDA PEREIRA MENDOZA, MARIO RAFAEL PEREIRA MENDOZA, XIOMARA DEL CARMEN PEREIRA MENDOZA, BENJAMÍN ANTONIO PEREIRA MENDOZA, PASTOR GABRIEL PEREIRA MENDOZA, ELENA TERESA PEREIRA MENDOZA, FREDDY GUMERSINDO PEREIRA MENDOZA, VÍCTOR JOSE PEREIRA MENDOZA, ANA DE JESÚS PEREIRA DE ALVARADO, Y NATALIA BAUTISTA PEREIRA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 7.340.163, 7.340.522, 7.341.563, 7.340.517, 9.556.377, 7.391.342, 9.556.378, 5.260.707, 7.326.349., 7.447.127, 7.325.361, 7.326.348., y 7.338.808, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector los Valle de Uribana, via a Uribana, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 160 metros, con Felix Atacho; SUR: En línea de 160 metros, con bienhechurias de Ricardo Marchan, ESTE: En línea de 240 metros, con bienhechurias de Socorro Lozada y OESTE: En línea de 240 metros, con bienhechurias de Bartola Vargas. Dichas bienhechurías consiste en cuarenta mil meta de cocuiza, cerca de alambre de puas de cinco pelos y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos los ciudadanos YSABEL BAUTISTA PEREIRA DE PEREZ, RAFAELA AGUSTINA PEREIRA DE MARCHAN, MARIA CRISTINA PEREIRA DE MARCHAN, ANA FELICINDA PEREIRA MENDOZA, MARIO RAFAEL PEREIRA MENDOZA, XIOMARA DEL CARMEN PEREIRA MENDOZA, BENJAMÍN ANTONIO PEREIRA MENDOZA, PASTOR GABRIEL PEREIRA MENDOZA, ELENA TERESA PEREIRA MENDOZA, FREDDY GUMERSINDO PEREIRA MENDOZA, VÍCTOR JOSE PEREIRA MENDOZA, ANA DE JESÚS PEREIRA DE ALVARADO, Y NATALIA BAUTISTA PEREIRA DE MARIN, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
/Milagro
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