REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011602


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARI BAUDAT RINCO GARZON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.196.804, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas dentro de la Posesión Barradeña en el sector Morocoy, Manzana 010, parcela 001, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno dentro de la Posesión Barradeña , que tiene una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (4.804.,32 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos desocupado SUR: Con terreno ocupado por Franklin Rivero, ESTE: Con terreno desocupado y OESTE: Con calle Principal que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida por dos casas con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de asbesto, constan cada una de una sola pieza, corredor, un baño, un tanque para almacenar 18.000 litros de agua: otra casa construida de paredes de piedra y madera, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones; todo el terreno está cercado de paredes de bloques;. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARI BAUDAT RINCO GARZON DE PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro