REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014748


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA LUCENA ARROYO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.877.765, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 con la Avenida Principal N° 273 del sector Valle Verde Km, 12 via Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido , que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno baldío SUR: Con carrera 5, ESTE: Con bienhechurias de la ciudadana Yudanny Agüero y OESTE: Con bienhechurias de la ciudadana Matilde Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en las siguientes características; un rancho hecho con paredes laminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púa, el cual se encuentra distribuido de la siguiente madera: dos habitaciones, una cocina, un baño y un garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVA MARIA PARGAS Y YEANETSY DEL CARMEN ARROYO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA LUCENA ARROYO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro