REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014870
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICIA PASTORA CARUCI COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.401.284, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva El Roble sector II, calle Unión con calle Pedregal casa N° 405, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido , que tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupado por la ciudadano Yamileth Rivero SUR: terrenos ocupado por la ciudadana Luz Maria Escalona, ESTE: calle Unión que es su frente y OESTE: Areas Verdes. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, dos habitaciones, una sala, un baño, un porche, un garaje, cercada con estantillos de madera y alambre de púa, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVA MARIA PARGAS Y YEANETSY DEL CARMEN ARROYO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FELICIA PASTORA CARUCI COLMENAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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