REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015713

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAJER ALCHAER EL ALCHAER Y CASUAN AL CHAER EL ALCHAER, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 14.978.903 y 14.978.904, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista Intercomunal General Florencio Jiménez, (vía Quibor) entre kilómetros 5 y 6 con la calle 3 de Cerritos Blancos, antes Municipio Concepción Hoy Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (1.447,70 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En una longitud total de 25,90 metros y linda con la autopista Barquisimeto-Quibor (también conocida como la Avenida Florencio Jiménez) línea de 14,30 metros con carrera Tamaca via Las Tunas; SUR: En una longitud total de 25,90 metros y linda con la vereda 1, ESTE: En una longitud total de 55,51 metros y linda con terrenos ocupados y bienhechurias ante de Mounir al Chaer ahora Raysir al Chaer y OESTE: En una longitud total de 56,30 metros y linda con terrenos ocupados y bienhechurias de Eddy Nasser de Carvallo. Dichas bienhechurías esta construida inicialmente limpieza desmontamiento y nivelación del terreno; la construcción de dos galpones con estructuras de hierro, con techos de zinc acanalado, con paredes de bloques y pisos de concreto para resistencia de carga pesada de hasta cincuenta toneladas, la construcción de dos pisos de oficinas de cincuenta metros cuadrados en cada piso con sus respectivas divisiones, dos salas de baños. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WIL FRAN TRIANA Y JANETH RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos MAJER ALCHAER EL ALCHAER Y CASUAN AL CHAER EL ALCHAER, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



/Milagro