REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004456


Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR ENRIQUE MARTÍNEZ BERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.885.618, de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Humberto Guiria Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.002, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Azucenas con calle Los Cedros, N° 229, Uribana Sur, El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Las Azucenas; SUR: Con el señor Navija Hawat; ESTE: Con calle Los Cedros; OESTE: Con la señora Lucía Guerrero. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca compuesta de alfajol, árboles frutales, constante de una (01) habitación, sala, comedor, baño y lavadero. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN SANTANA y ANA MORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NESTOR ENRIQUE MARTÍNEZ BERASTEGUI, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica