REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006395
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOTO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.664, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Chirgua, Sector 3, Avenida Jacinto Lara, N° 1B-11, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual mide DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Zaida García; SUR: Con bienhechurías de Elsa Paredes, ESTE: Con calle Jacinto Lara, que es su frente, y OESTE: Con bienhechurías de Edixon Salazar. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, piso de caico, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones con sus puertas de madera, una (1) sala de estar, recibo, un (1) corredor con techo de tabelon, una (1) cocina empotrada, dos 82) baños con cerámica en los pisos y en las paredes y puertas de madera, porche con chaguaramos, balaustre y pasamanos, las puertas principales del frente y el fondo son entamboradas, con su protector hierro, tiene un (1) tanque para almacenar agua, construido con paredes de bloque y cabillas, un (1) anexo construido con paredes de bloques y techo de zinc y piso de cemento, dos (2) galpones construidos con paredes de bloque a la mitad y el resto forrado de alfajol, un (1) garaje techado, todo cercado en el frente con una construcción con columnas de cemento y alfajol. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DAMASO GIMENEZ y SANTIAGO CAMPOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA SOTO VEGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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