REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticincode julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007798

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sandra Rosmely Pérez Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.300.011 y de este domicilio, asistida por el Abogado Manuel R. Mendoza, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.106, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la Calle 1B con Carreras 3 y 4 del parcelamiento Rómulo Gallegos vía Carorita Abajo de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de veinticuatro metros (24 mts.) con terreno ocupado pro la Señora Nancy Luzmila Sivira; SUR: En linea de veinticuatro metros (24 mts.) con terreno ocupado pro la señora Francelis Ramirez; ESTE: En linea de doce metros (12 mts.) con terrenos ocupado pro el señor Claudio Aranguren y OESTE: En linea de doce metros (12 mts.) con la calle 1B que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa fabricada con paredes de bloques, techo de zinc, dos ventanas de madera, una puerta de metal, un baño, cocina, una habitación, cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Rivero y Luis Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Sandra Rosmely Pérez Gómez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa