REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010075
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCHAN Y ROSA MATILDE MARCHAN RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.253.760 y 7.353.228, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 6 entre calles 7 y 8, Sector San José, Casa N° 7-20, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de Diez metros de frente (10 Mts.) por Diez metros de fondo (10 Mts.) para un área total aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 6 que es su frente; SUR: Con Marcos Rodríguez, ESTE: Con terrenos ocupados por Ángela de peña y OESTE: Con terrenos ocupados por Rito Gil. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, cuatro (4) habitaciones, una sala, comedor, cocina, garaje, una (1) ventanas, cinco (5) puertas, un (1) portón, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (1) baño con sus respectivos accesorios, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SANTIAGO CAMPOS y DAMASO GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCHAN Y ROSA MATILDE MARCHAN RODRÍGUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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