REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010234


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISY ANIEVEL GUEDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.194.862, de este domicilio, asistida por el abogado Ligia Gallardo Arrieche, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.070, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva, El Roble, sector II, calle el calvario, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana María Alvarado; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Ríos; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Milexa Guedez; OESTE: La calle el calvario, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de una (01) habitación, un (01) baño, un (01) porche, esta cercada con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOACAIN COLMENAREZ y RICHAR CASTRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DEISY ANIEVEL GUEDEZ UZCATEGUI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica