REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010751
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lilian Cecilia Vargas Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.785.645 y de este domicilio, asistida por el Abogado Emilio Antonio Burgos Escalona, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.043, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno Ejido ubicado en la esquina de la Avenida Alegría con Calle Urdaneta de la población de Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, que tiene un área de Doscientos setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados (279,80 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 15,25 mts. con terreno ocupado por el señor Vicente Palacios; SUR: En linea de 134,25 metros con calle Urdaneta; ESTE: En linea de 19 metros la calle Alegría que es su frente y OESTE: En linea de 18,95 mts. con terreno ocupado pro el señor Vicente Palacios. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques de cemento frisada por dentro solamente, que a continuación se describe: Dos cuartos, techo de zinc, un baño, cocina, piso de cemento pulido, puertas de metal, un garaje donde funciona un taller mecánico, con su debida instalación de aguas blancas y aguas negras, cercado totalmente con tres paredes de bloques al fondo a los lados y al frente alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lilian Cecilia Vargas Castillo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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