REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010755
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUDMILA MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.33.799, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal de Uribana, sector Uribana, jurisdicción de la Parroquia Tamaca , Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida Principal que es su frente, SUR: Con bienhechurias de Luis Rodríguez, ESTE: Con bienhechurias de Luis Alfonso Rivero y OESTE: Con bienhechurias de Luis Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque , piso de cemento, sin techo, consta de dos habitaciones, un baño, dos puertas, dos ventanas cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA HERNANDEZ Y RAFAEL TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUDMILA MENDOZA RODRÍGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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