REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011378
Vista la solicitud presentada por la CELEUCIA RAMONA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.983.465 y de este domicilio, asistida por la Abogada Eva Verónica Garces Alvarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, ubicadas en el barrio José Felix Rivas, sector 4 Nro. 95 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de veintidós metros (22 mts.) de ancho por veinte metros de largo (20 mts.) para un total de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Bélgica Escobar; SUR: Con Gilberto León; ESTE: Con Orlando Martínez y OESTE: Con calle Jacinto Lara que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes y techo de zinc, piso de cemento y divida en: Un acuario y un baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos William Parra y Olivar Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Celeucia Ramona Fernández Sanchez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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