REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011646

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Olivar Coromoto Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.310.181 y de este domicilio, asistida por la Abogada Eva Verónica Garces Alvarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido ubicado en el Barrio José Felix Ribas, calle Los Olivos, Callejón Nro. 2 casa Nro. 16 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de tres metros con veinte centímetros (3.20 mts.) de ancho pro treinta metros de largo (30 mts.) para un total de noventa y seis metros (96 mts.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Xiomara Camacaro; SUR: Con Juan Carlos; ESTE: Con Calle Los Olivos y OESTE: Con Ana Angulo. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, y techo de zinc, piso de cemento, cerca de paredes de bloques y tela de alambres de púas y divida en un cuarto. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Morella Torres y William Parra, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Olivar Coromoto Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa