REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013045
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY LISETH RIVAS DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.900, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Principal, Parcelamiento Ricardo Jiménez Chirgua IIII, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (400,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts) con Alicia Alvarado; SUR: Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts) con calle las buenas nuevas, ESTE: Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts) con ejidos desocupados, y OESTE: Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts) con calle principal parcelamiento Ricardo Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, una habitación, un baño, cocina, sala, techo de zinc y platabanda cercado con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ENEIDA IZARRA y ROSA ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELZY GRACIELA VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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