REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticicno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013551
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Bartolomé Villanueva Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.300.011 y de este domicilio, asistido por el Abogado Jorge Luis Mendoza, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.272, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido ubicado en Santa Rosa, calle Comercio Nro. 33 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de veinte metros 820 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de profundidad aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos de Eulogio Cortez; SUR: Con calle Comercio; ESTE: Con terrenos Rosario Cortez y OESTE: Con terrenos de Rafael Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, un baño una cocina, una sala, un comedor, cerca de alambre de púas y un patio con árboles frutales y con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Lucena Esther Díaz, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Pedro Bartolomé Villanueva Salas, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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