REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013595
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MORILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 16.403.375 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio la Florida calle 1 y 2 con carrera 5, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: El Buco SUR: Terreno ocupado por Maribel Domínguez, ESTE: Terreno ocupado por Nerys Parra y OESTE: Con terreno ocupado por Virginia Martínez. Dichas bienhechurías consiste en u rancho de habitación con la siguientes características Paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, dos habitación, una cocina, un baño, cercada por alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KARLA RIVAS Y MARIA MONTESINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN ANTONIO MORILLO ESCALONA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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