REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013605
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS MARIA VÁSQUEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.011.345, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Florida, en la carrera 8, casa N° 8-08, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide diecinueve (19) de frente por Diez metros (19) de fondo, con una superficie total de terrenote (190 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Ismael Aguilar; SUR: Carrera 8, ESTE: Terreno ocupado por Ali Pérez, y OESTE: Con terreno ocupado por Carmen Vásquez. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de habitación, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, una baño, cercada por alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KARLA RIVAS y MARIA MONTESINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS MARIA VÁSQUEZ VEGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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