REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014251
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yoselis Maibel Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.782.482 y de este domicilio, asistida por el Abogado María José Giménez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno Ejido ubicada en la Calle Comercio, sector Cardonal Santa Rosa de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de ocho metros (8mts.) de frente por once metros (11mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con Eugenia Nuñez Prado 8 metros; SUR: Con Elena Rodríguez Graterol 8 metros; ESTE: Con Antonio Márquez 11 metros y OESTE: Antonio Marchan 11 metros. Dichas bienhechurías están construidas de bloques de arcilla, de techo de zinc, piso de cemento que no esta cercado se divide en dos habitaciones, no posee baño, una sala, una cocina, un comedor, no posee porche, patio con árboles, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Graciela Pérez y Irma Saez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yoselis Maibel Prado, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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