REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014713
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILIXA DEL CARMEN GOVEA DE CRIOLLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.808.936 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, sector 3 calle Principal parte Baja N° 3-170, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por Rosa Matilde Motillo, SUR: En línea de 25 metros con la quebrada La Ruezga que es su frente, ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Claudio Garrido y OESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Maria Alvarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de tres habitaciones, sala, cocina, una baño, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercada por el Sur con paredes de bloque y por el Norte, Este, y Oeste con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZENOBIA PALMERA Y TEODORO CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILIXA DEL CARMEN GOVEA DE CRIOLLO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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